LICENCIA DE OBRA- 04 MODALIDADES
- KATHIA SALGADO

- 25 may 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 8 dic 2021
Las licencias de edificación se clasifican en cuatro modalidades (A, B, C y D) y, por cada una de estas, se establecen los proyectos de edificación:
MODALIDAD A
APROBACION AUTOMATICA CON FIRMA DE PROFESIONALES
Vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuenta con licencia de construcción, declaratoria de fábrica sin carga, siempre que la suma del área techada de ambas no supere 200 m2.
La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento del área techada.
La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.
La demolición total de edificaciones de hasta 3 pisos de altura, que no cuenten con semisótanos ni sótanos, siempre que no se haga uso de explosivos.
Ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el RNE.
Obras de carácter militar y policial, así como establecimientos de reclusión penal, que deben ejecutarse con sujeción a los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión privada, que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
Las edificaciones correspondientes a programas promovidos por el sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).
MODALIDAD B:
APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD O CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS
La modificación de proyecto de edificaciones que correspondan a etapas de un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido.
Vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a 5 pisos y que no superen los 3,000 m2 de área techada.
Ampliación o remodelación de una edificación existente para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso, así como las demoliciones parciales, sujetas a esta modalidad.
Cercos, cuando el inmueble esté en el régimen en que coexisten secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
La demolición total de edificaciones hasta de 5 pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.
Las edificaciones señaladas en los literales a, b, c, d y f de la Modalidad A, que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1.50 metros, colindantes con edificaciones existentes.
En la presente modalidad, no están comprendidas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.
MODALIDAD C:
APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS
Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos o 3,000 m2 de área techada
Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
Uso mixto con vivienda.
Las intervenciones que se desarrollen en predios que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura
Locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
Mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada. Los locales para espectáculos deportivos hasta de 20,000 ocupantes.
La demolición total de edificaciones con más de 5 pisos de altura o que requieran el uso de explosivos.
Todas las demás edificaciones que no están contempladas en las modalidades A, B y D.
MODALIDAD D:
APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA O POR LOS REVISORES URBANOS
Industria.
Locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
Mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimiento de expendio de combustibles y terminales de transporte
IMPORTANTE
Las edificaciones sujetas a las modalidades B, C y D pueden ejecutarse por etapas, siempre que tengan un proyecto integral aprobado.
El Gobierno Local, a requerimiento del usuario, puede aprobar un anteproyecto en consulta y/u otorgar Licencia de Edificación bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda la obra. Los requisitos son los que se señalan para la modalidad superior, y los derechos de revisión del anteproyecto en consulta o proyecto para el caso de las modalidades B, C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica.



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